Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-634 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Túquerres, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por una ciudadana, contra el Hospital Ricaurte E.S.E., con el fin de que se declare la nulidad de unas resoluciones en las que se hizo la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, para que se reliquide la misma con base en unos conceptos referidos en la demanda y la retroactividad correspondiente a su tiempo de servicios.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, aunque la regla general en las Empresas Sociales del Estado, como la demandada, es la vinculación de sus servidores como empleados públicos, en el presente asunto se configura la excepción prevista en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10/90.

Ello, en tanto los documentos allegados evidencian que la demandante desempeñaba labores de servicios generales, lo cual confirma que ostentaba la calidad de trabajadora oficial.

Por consiguiente, según la regla de decisión del Auto 1186/21, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral el conocimiento del proceso, de acuerdo con la cláusula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270/96 y el artículo 2.1 del Código Procesal del Trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicci�n suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nari�o, Sala Segunda de Decisi�n y el Juzgado 001 Civil del Circuito de T�querres , y DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de T�querres es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Gloria Nancy Silva Padilla contra el Hospital Ricaurte E.S.E.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU- 7606 al Juzgado 001 Civil del Circuito de T�querres para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo de Nari�o, Sala Segunda de Decisi�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase,� PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo �002 DEMANDApdf�. [2] Ibid. P�gs. 25-26. [3] Ibid. P�gs. 3-10. [4] Archivo �050 SENTENCIA DE 1� INSTANCIApdf�. [5] � Archivo �003AutoTribunalDeclaraFaltaDeJurisdiccionRemitePorCompetenciaPDF�. [6] Archivo �03CJU-7606 Constancia de Repartopdf�. [7] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [8] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [9] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [10] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [11] Corte Constitucional, autos 796 de 2021, 627 de 2023, 1328 de 2024. [12] Cfr. Corte Constitucional, autos 537 de 2021 y 1781 de 2025. [13] Archivos �017 Llamamiento en garant�a Municipio de Ricaurtepdf�, p�g. 5-6; �002 DEMANDApdf�, p�g. 28. [14] Ibid. P�g.7. [15] Ibid. P�gs. 15-16. [16] Ibid. P�gs. 17-19. [17] Tal v�nculo se mantuvo hasta el fin de la relaci�n laboral el 31 de marzo de 2021. Archivo �017 Llamamiento en garant�a Municipio de Ricaurtepdf�, p�gs. 38. [18] Ibid. P�gs. 44, 46. [19] Ibid. P�g. 24. De acuerdo con el Manual Espec�fico de Funciones, el cargo de auxiliar de servicios generales comprend�a, entre otras, las siguientes actividades: �realizar limpieza de las �reas internas y externas de la infraestructura f�sica de las unidades operativas de la E.S.E.; barrido, trapeado, brillado y desinfecci�n de pisos usando detergentes de tal manera que permita una �ptima presentaci�n; poda de c�sped y jardiner�a, as� como brigadas de aseo cuando se requiera; desag�e total y limpieza mec�nica de todas las superficies expuestas de los tanques, incluidos flotadores, v�lvulas de pie y tuber�as; limpieza y desinfecci�n de equipo m�dico de acuerdo con las indicaciones y solicitudes del coordinador del �rea de la E.S.E.; y sacudida y limpieza del polvo de escritorios, sillas, m�quinas, tel�fonos, archivadores, mostradores y dem�s elementos que lo requieran�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.